domingo, 29 de enero de 2017

Ganancias: Gobierno volcará $10.000 millones para incentivar el consumo

Casi 1,5 millón de trabajadores en relación de dependencia comenzarán a cobrar las mejoras en el Impuesto a las Ganancias; y se estima que entre febrero y abril se volcarán al mercado local unos 10.000 millones de pesos.
Según la especulación oficial, ese dinero, por el público beneficiado, iría casi directamente a gasto de las familias, lo que potenciaría la demanda interna en momentos en que más necesita el Gobierno mostrar signos de reactivación.
Luego, siguiendo las esperanzas oficiales, desde mayo y junio vendría el tiempo de la reacción de sectores como la construcción pública y privada, la industria automotriz y la petrolera, y el crecimiento de la economía pasaría a mostrarse con otros actores más estructurales.
Entre febrero y abril serán los tres meses de mayor repercusión de la mejora. Desde las liquidaciones de los sueldos de abril y mayo paulatinamente los salarios comenzarán a tener las mejoras producto de las paritarias de este año y, en consecuencia, muchos volverán a estar afectados por Ganancias.
Si bien cobrarán más, la mejora volverá a estar afectada y otra vez la capacidad de compra algo disminuida. Por esto el Gobierno sabe que estos tres meses que comienzan en febrero son fundamentales.
Ahora hay que esperar una parte de los beneficios, que aún la AFIP no reglamentó: la deducción de los alquileres, viáticos y horas extras. En este caso se publicarán en los próximos días, con lo que no se llegó finalmente a tiempo para aplicarlos en las liquidaciones de los sueldos de este mes.
La mejora igualmente se podrá pagar retroactivamente en la liquidación de febrero, con lo que los beneficiarios en estos tres descuentos tendrán en marzo (cuando cobren el mes anterior) un pago extra.
Mientras tanto, ya están vigentes las reglamentaciones generales que corresponden a la Ley 27.346 que aprobó el Congreso en la última semana de diciembre de 2016, luego de un serio conflicto político entre el Gobierno y la oposición y que luego derivó en el acuerdo con la CGT, señaló Ámbito Financiero.
Con esto ya está habilitado el nuevo esquema, que eleva al impuesto a un nuevo mínimo no imponible de 37.000 pesos brutos (30.500 de bolsillo) para casados con dos hijos, y a 27.941 pesos brutos (23.200 de bolsillo) para solteros.
Además se mantienen las deducciones por hijo, cónyuge, padres y empleada doméstica. También la obligación para los jubilados de comenzar a tributar cuando sus haberes superen los $30.000 mensuales; la posibilidad de liquidar un 5% para los nuevos trabajadores que se vayan incorporando el régimen.

Todas estas mejoras se podrán aplicar ya en enero. La AFIP también reglamentará en las próximas semanas la manera de calcular la liquidación de Ganancias para los aguinaldos, para que los trabajadores no vean alteradas sus liquidaciones ni las bandas por el plus del pago del Salario Anual Complementario.














FUENTE: www.iprofesional.com.ar

JORGE MOLINA - CONTADOR PÚBLICO
 jorge_molina@fibertel.com.ar      

sábado, 28 de enero de 2017

Asimetría tributaria: ingresos similares, pero con impuestos diferentes

Empleados, autónomos y monotributistas afrontan distintos impuestos pese a tener características similares en lo tributario. A continuación un detalle de lo que abona cada uno.
Tres personas viven en el mismo país, consumen en general bienes similares y pagan por eso iguales tributos al consumo. Abonan los impuestos patrimoniales por los bienes que poseen; sin embargo, el impuesto que tendría que medir de mejor manera la capacidad contributiva da un resultado diferente para cada uno de ellos, a pesar que los ingresos de todos ellos puedan ser similares.
El Impuesto a las Ganancias es por definición progresivo, ya que por mayores ingresos debería tributarse un impuesto superior, por ese motivo tendría que resultar, según la teoría, el más justo. Pero en nuestro país, donde la “ley de gravedad tributaria” no se cumple, un empleado que trabaja en relación de dependencia, en comparación de un contribuyente autónomo y en función de un pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado, a pesar de poder tener similares niveles de ingresos anuales, pueden resultar que los tres casos tengan que pagar importes diferentes de impuestos. Todo dependerá del encuadre que cada uno posea frente a los tributos. 

Los tres ejemplos:
1-   Empleado en relación de dependencia, casado con dos hijos. Su sueldo bruto mensual es de $ 40.000. El sueldo neto, descontados los aportes de jubilación y de obra social, llega a $ 33.200. Contribuye mensualmente al sistema de seguridad social por $ 6.800, y por el Impuesto a las Ganancias $ 179,94, mensuales. El importe neto, por mes, que le queda en su bolsillo llega a $ 33.020,06. Los ingresos anuales netos, incluido el aguinaldo, son de $ 429.260,78, el costo tributario total llega a ser de $ 90.559,24 (incluyéndose los aportes de jubilación, de obra social y del Impuesto a las Ganancias). Por haber superado los ingresos topes anuales, de $ 200.000 y de $ 300.000, tiene que presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente.
2-   Un profesional que  se encuentra inscripto en la categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Percibe de ingresos brutos mensuales $ 40.000, no alquila local porque atiende en el domicilio de sus clientes. Paga por mes una cuota de $ 2.175,47. De esta forma, le queda de ingreso neto por mes $ 37.824,53. En todo el año, percibe de ingresos netos $ 453.894,36 y aporta por toda los componentes del Monotributo $ 26.105,64. Por estar en esta categoría debe cumplir con el Régimen de información cuatrimestral en el que informa el detalle de sus operaciones. Debería presentar declaración de Bienes Personales, en la medida que sus bienes gravados superen el mínimo exento de $ 800.000.
3-  Un contribuyente autónomo que presta servicios, inscripto en el Régimen General de liquidación de impuestos. Tiene de ingresos brutos mensuales promedio $ 40.000 (más el IVA), no realiza gastos relacionados con su profesión. En cada pago que les efectúa sus clientes les retienen por el Impuesto a las Ganancias $ 7.500; adicionalmente, debe pagar su cuota jubilatoria de autónomos por $ 1.470,26. De esta manera, le queda por mes de ingreso neto la suma de $ 31.029,74. En el año el ingreso neto total llega a ser de $ 372.356,88. Pero en este caso, al determinar el impuesto en el momento de confeccionar su declaración jurada anual de Ganancias determina que el monto que tendría que haber pagado sería de $ 53.144,68, en lugar de los $ 90.000 que anticipó mes a mes, con las retenciones que sufrió en el año. Su costo tributario anual llega a la suma de $ 70.787,80. Está obligado a presentar declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado, si hizo el trámite de la ley Pymes (/27.264), el impuesto lo podrá ingresar a los 90 días. Debe presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para efectuar su liquidación anual y en el caso de Bienes Personales sólo en la medida que deba ingresar ese impuesto.
Los tres casos aportan el Impuesto a las Ganancias, directa o indirectamente, contribuyen al sistema de jubilación (a pesar que la prestación futura no será para todos la misma), realizan aportes a la obra social (de la que no reciben los mismos niveles de servicios médicos). De los tres casos, el más perjudicado es el del contribuyente autónomo porque descuenta 3,8 veces menos del importe de la deducción especial, en comparación con los empleados en relación de dependencia, a pesar que los dos le pongan el cuerpo al trabajo de la misma manera. También, por el régimen de retención de Ganancias le produce que generalmente sufra retenciones exageradas, en relación al impuesto que en definitiva tengan que ingresar junto con la declaración anual. Los dos últimos casos deberían pagar el Impuesto provincial de Ingresos Brutos, salvo algunas excepciones que se encuentran vigentes. Resumiendo, a igual capacidad contributiva se pagan diferentes impuestos; se obtendrá, según sea el caso, una jubilación diferencial en el futuro y las prestaciones médicas no son iguales para los tres contribuyentes.

Los principios tributarios:
Adam Smith, en 1776, definió que los tributos tienen que cumplir con cuatro principios básicos:
1-  Justicia: Cada contribuyente debe aportar en medida proporcional a sus capacidades económicas. En los casos planteados, los tres contribuyentes poseen la misma capacidad económica; sin embargo, el aporte tributario total no es igual.
2-    Certidumbre: Ningún tributo puede ser arbitrario, además debe ser liquidado sobre bases ciertas. El derecho tributario debe velar pues, porque el sistema tributario sea claro y preciso y esto se logra definiendo claramente asuntos como: las fechas de pago de los impuestos, la forma de pago, la cantidad a pagar, de manera que en ningún momento puedan presentarse confusiones entre los contribuyentes. La desventaja que tienen los contribuyentes autónomos hace que no se cumpla este principio tributario.
3-    Oportunidad: Se construye sobre la premisa de que todos los tributos deben ser cobrados en el tiempo y el espacio más cómodo y oportuno. Siempre se debe tener en cuenta la disponibilidad de dinero y tiempo del contribuyente y así garantizar el ingreso de los recursos al Estado.
4-  Eficiencia: El tributo debe ser lo más bajo posible para no afectar el presupuesto del contribuyente y de esta forma no frenar su capacidad adquisitiva al tiempo que se evita poner trabas en la circulación del dinero en el mercado para el crecimiento de la economía. Otro aspecto se refiere a la recaudación, en cuanto que se debe garantizar en el mayor grado de seguridad posible, que los tributos tendrán efectivo ingreso en el tesoro público. Economía para el bolsillo de los contribuyentes y para la administración tributaria.
Desde hace muchos años, en el sistema tributario de Argentina, es difícil que se cumplan todos estos postulados básicos que fueron definidos, allá lejos, en el siglo 18. Quizás que, en materia tributaria, sea la hora de barajar y dar de nuevo.  















FUENTE: www.elcronista.com.ar



JORGE MOLINA - CONTADOR PÚBLICO
 jorge_molina@fibertel.com.ar      

miércoles, 25 de enero de 2017

Eliminar el impuesto al cheque, algo necesario pero no a cualquier costo

La propuesta de los bancos al Gobierno fue reemplazar el impuesto al cheque por el impuesto al depósito en efectivo del 2%, a efectos de ir bancarizando la economía. La intención sería lanzarlo junto a un paquete de medidas a lo largo del año y no como algo suelto.



El año pasado, antes de asumir como ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne se reunió con los directivos de uno de los bancos nacionales más grandes del sistema. Les pidió que piensen alguna forma de reducir el 1,2% del impuesto al cheque, de forma de cambiarlo por otro para que el Estado no pierda recaudación o, como máxima, que aumente. Luego, ejecutivos de esta entidad se reunieron con sus pares de uno de los bancos extranjeros con más presencia para analizarlo juntos, y después se incorporaron las cámaras de bancos nacionales y extranjeros.
La propuesta de los bancos al Gobierno fue reemplazar el impuesto al cheque por el impuesto al depósito en efectivo del 2%, a efectos de ir bancarizando la economía. Para los grandes depositantes de efectivo proponen reducirle el arancel con compras con tarjeta de débito del 1,5 al 0,5%, de modo de que compensen un punto y no se vean tan afectados por la medida.
"Todavía no hay nada cerrado ni validado, porque en Hacienda temen que el dinero no vaya a parar a los bancos sino al circuito informal, que se deposite en financieras o cooperativas y que haya menos recaudación para el Estado. Quieren ver qué otra opción habría para garantizar que el efectivo pase por las cuentas bancarias y que no se escape por otros canales".
"Si no me asegurás que vamos a tener más bancarizada la economía y mayor nivel de recaudación no sirve", fue la respuesta desde el Gobierno. La intención sería lanzarlo junto a un paquete de medidas a lo largo del año y no como algo suelto, pero por ahora se encuentra en stand by, analizándose en profundidad, por lo que no sería en lo inmediato.
La premisa de la que parten es que un empleado en relación de dependencia no necesita depositar efectivo, ya que su sueldo se le acredita en la cuenta, por lo que proponen castigar al que no está bancarizado, o a aquellas pymes que venden una parte en blanco y otra en negro y pueden llegar a necesitar depositar efectivo.

En el mercado, celebran la medida pero advierten que no sería bueno remplazarlo por otra que sea igual de distorsiva. 
“El impuesto al cheque es un impuesto distorsivo y por el que se lo pretenden modificar va en la misma línea”, sostiene Eric Ritondale, economista de Econviews. “Se pueden encontrar medidas mejores que esta. Lo que sucede es que el impuesto al cheque actualmente es un mecanismo con el que es muy fácil recaudar”.
En la misma línea, el director de Bconomics, Fernando Baer, cree que “se está cambiando un impuesto distorsivo por otro. Además, habrá un mayor costo que se trasladará al usuario del efectivo”.
Por su parte, para Félix Piacentini de Noanomics “está bien que se elimine la distorsión del impuesto al cheque, con su sobrecosto asociado, pero crearía otra sobre las empresas que necesiten depositar efectivo para operar”.
Según trascendió la medida propuesta por las entidades financieras tendría la intención de promover la bancarización de la economía. Sin embargo, para Piacentini esto es un error debido a que se provocaría lo contrario.
“Afectaría obviamente al ahorrista individual. Si esa es la propuesta de los bancos para reemplazar el impuesto al cheque me parece desafortunada. Ni siquiera ellos se beneficiarían. Para sustituir este tributo, que significa nada menos que 1,7% del PBI, habría que buscar otras alternativas que no vayan en contra de la bancarización”, afirmó el titular de Noanomics.
Para Ritondale “es bueno remplazar el impuesto al cheque pero eliminarlo es difícil por la situación fiscal presente y además este impuesto representa el 1,7 del Producto Bruto Interno”, destacó.
Antes esto, en el mercado creen que es necesario evaluar otras alternativas. “Sería bueno evaluar otra alternativa sobre todo si se quiere pasar a un esquema tributario más equilibrado”, resaltó Baer.



FUENTE: www.elcronista.com

lunes, 23 de enero de 2017

¿Por qué los jueces no pagan el Impuesto a las Ganancias en nuestro país?

Hace varios años que nos venimos preguntando. ¿Por qué los jueces no pagan el impuesto a las ganancias? ¿Por qué tienen ese privilegio?  Si para más, tienen sueldos muy superiores a la media del resto de los asalariados. Deberían tributar de la misma forma que lo hace el resto de la sociedad. ¿No somos todos iguales ante la ley?

En la actualidad resulta insostenible continuar defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente el de generalidad tributaria crean una limitación.
El hecho de que los jueces y empleados del poder judicial no paguen impuesto a las ganancias tiene su historia en el tiempo. Una antigua ley del Impuesto a las Ganancias, establecía en su artículo 20° una exención respecto de ellos. Una ley posterior derogó dichos privilegios, no obstante lo cual, la Corte Suprema mediante una Acordada (20/96) declaró la inaplicabilidad de la derogación y decidió considerar inconstitucional dicha ley, interpretando además, que la garantía de la intangibilidad de las compensaciones no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial, la inamovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.

El artículo 110° de la Constitución Nacional dispone: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación… recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna…”. Si el salario del Juez no está amparado como su permanencia en el cargo, desaparece la seguridad de su inflexibilidad, de su rectitud; su libertad de juicio puede vacilar ante el temor de que su retribución se reduzca por el legislador, hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos. Este argumento es contundente respecto de la imposibilidad de los legisladores de manipular a su gusto los sueldos de los jueces, pero no se comprende por qué este impedimento incluiría también al Impuesto a las Ganancias.

Al extremo, ridiculizando el argumento de la intangibilidad, se ubica Bidart Campos cuando teoriza: "Pensemos en un juez que solamente tiene como único ingreso y recurso personal el que le aporta su sueldo. Si porque este sueldo no puede disminuirse en manera alguna dijéramos que, entonces, el juez tampoco tiene que pagar el alquiler de la vivienda que habita, o los alimentos y vestimentas que necesita; estaríamos dislocando el sentido común. Pero, si no debe pagar impuestos sobre su sueldo porque al pagarlos ve rebajada su remuneración, parece lógico lo que recién señalábamos como contrario al sentido común. En verdad, nos preguntamos: ¿el impedimento de disminuir de cualquier manera la remuneración judicial significa que el juez debe llegar al fin de cada mes con el salario intacto que cobra por su cargo? ¿Es que todo gasto que, sin duda alguna, le disminuye su sueldo, está prohibido por la garantía de la irreductibilidad salarial?
Los constituyentes consideraron que la efectiva independencia de los jueces requería la inalterabilidad mínima de sus remuneraciones mientras se encontrasen en el cumplimiento de sus funciones judiciales. Si bien uno puede coincidir con lo preceptuado, también resulta pertinente cuestionar ¿por qué deberíamos entender que la inalterabilidad abarca a la exención en el Impuesto a las Ganancias?
El principio de intangibilidad de las remuneraciones no debería dar cobertura a la exención en el Impuesto a las Ganancias en un momento económico y social del país en el que resulta indispensable fortalecer al Estado como agente del cambio estructural con vistas a remover un modelo de exclusión social y contribuir todos a una salida que lleve a compatibilizar los distintos derechos de gobernantes y gobernados con arreglo a principios de solidaridad, justicia social y progresividad en el sacrificio compartido, de suerte que los derechos de unos y otros revistan el carácter de armonizables en beneficio del conjunto. En una sociedad civilizada y democrática nadie puede realizarse como persona en presencia de la exclusión social del otro.
Ahora bien, más allá de lo expuesto, bien vale preguntar: ¿es la exención en materia de Impuesto a las Ganancias de las retribuciones salariales la forma de garantizar la independencia judicial? Los jueces, ¿son independientes? O, mejor dicho, ¿pueden serlo?
Resulta poco sincero utilizar el argumento de la intangibilidad de los sueldos de los magistrados judiciales para evitar el pago de un impuesto que como otros, impone el Congreso de la Nación y que se sustenta en los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad. En tal sentido, la finalidad de la intangibilidad prevista para asegurar la independencia del Poder Judicial no debe desvirtuarse para incorporar privilegios contrarios al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16° de nuestra Constitución Nacional, cuando establece que: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Al respecto, es imprescindible, entonces, adentrarnos en verificar si el principio constitucional de igualdad ante la ley se ve afectado como consecuencia del no pago del impuesto por parte de los jueces y funcionarios judiciales.
Debe dejarse en claro, una vez más, que la importancia del pago del tributo no radica tanto (más allá de que no deja de ser importante) en el valor económico que pueda llegar a percibir el Estado, sino en un cambio institucional profundo, basado en el principio de igualdad ante la ley y una interpretación armónica y lógica de todo el texto constitucional.
Afortunadamente y atendiendo a un principio de justicia, en el mes de Diciembre de 2016 se aprobaron ciertas modificaciones en la ley del Impuesto a las Ganancias donde los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, empezarán a pagar el impuesto, como cualquier hijo de vecino. Eso sí, siempre que su nombramiento ocurra a partir del mes de enero del año 2017,  inclusive. Los anteriores estarán exentos. La Corte Suprema habría aceptado de buen modo la presente modificación y su aplicación, lo que se nos ocurre preguntarnos es ¿no se seguiría lesionando el tan mencionado principio de igualdad ante la ley? ¿Por qué deben pagar solamente los designados a partir de este año? Creemos que todos los jueces, funcionarios y empleados del poder judicial deberían tributar, los nuevos y los anteriores, de modo de contribuir, como el resto de los ciudadanos, a solventar los gastos que demandan las políticas públicas.
Más allá de todo, celebramos los cambios ocurridos porque significa que en nuestra sociedad, de cierto modo, se dio un debate que se debía desde hace un tiempo. La ley está hecha, ahora solo resta esperar a ver como resulta su aplicación.
















JORGE MOLINA - CONTADOR PÚBLICO

  jorge_molina@fibertel.com.ar     

viernes, 20 de enero de 2017

El Gobierno planea bajar los impuestos a naftas y al gasoil. Bajarán los precios?


El Gobierno planea incluir en la reforma tributaria una baja de impuestos a naftas y al gasoil.

Los impuestos que más influyen en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio son el IVA, el impuesto a los combustibles líquidos y gas natural y un tercer impuesto que para las naftas es una tasa hídrica y otro gravamen especial para el gasoil.
El Gobierno planea bajar la carga impositiva del precio de los combustibles, que actualmente oscila entre el 50 y el 60 por ciento.

El ministro de Energía y Minería Juan José Aranguren afirmó el lunes por la noche en declaraciones televisivas que este año se enviaría una ley para bajar el componente tributario de los precios de las naftas.

La carga tributaria para combustibles varía entre el 50 y 60% para gasoil o naftas, respectivamente.

Los impuestos que más influyen en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio son el IVA, el impuesto a los combustibles líquidos y gas natural y un tercer impuesto que para las naftas es una tasa hídrica y otro gravamen especial para el gasoil.

Dependiendo de qué impuesto se modifique, el Estado Nacional o si hará partícipe a los gobernadores a la hora de absorber el costo del gasto tributario.

Sucede que la recaudación por el impuesto a los combustibles líquidos se reparte entre las provincias, al igual que el IVA, pero se divide en: un 21% del total a financiar al ANSES y el 79% se reparte entre el Tesoro Nacional (29%), las provincias (29%) y el Fondo Nacional de la Vivienda (42%).

El presidente de la Federación de Entidades de Combustibles, Juan Carlos Basílico, afirmó en tanto que además existen zonas con exenciones impostivas en provincias como La Pampa, Neuquén, sur de Córdoba y Carmen de Patagones, lo que afectó las ventas y la actividad en bocas de expendio de zonas limítrofes.

Por su parte Aranguren ratificó que las tarifas de luz registrarán aumentos desde febrero y las de gas, a partir de abril, mientras el porcentaje de ajuste de ambos servicios se conocerá hacia fines de enero.

"Estamos coordinando la información que el ENRE prepara respecto de la tarifa de transporte y distribución, conforme a lo que se informó en las audiencias públicas y también el correspondiente a la generación, que nosotros informamos a la audiencia pública", sostuvo el funcionario. Afirmó que "en el caso de la electricidad, como lo dice la Ley, el aumento ocurrirá desde el 1 de febrero". Aranguren adelantó que "en 10 días aproximadamente" se conocerán los porcentajes de aumento de ambos servicios.

 
















FUENTE: www.iprofesional.com.ar

miércoles, 11 de enero de 2017

Blanqueo: alternativas para que los argentinos resguarden el patrimonio y paguen menos impuestos

Faltan meses para que el blanqueo de capitales llegue a su fin. Sin embargo, en base a las cifras preliminares, puede anticiparse que para el Gobierno el régimen ya es un éxito, en términos políticos y económicos
Oficialmente se comunicó que la exteriorización de activos acumula a la fecha casi u$s98.000 millones (35 veces más que lo captado por el kirchnerismo en su último intento). 
Se exteriorizaron activos por un monto que duplica al del blanqueo realizado en Brasil (2016) y que resulta cuatro veces mayor al de Chile (2015). 
En el desagregado presentado por la AFIP surgen tres datos interesantes: 
-El 86% de las tenencias estaba en el exterior (u$s85.000 millones).
-Estados Unidos es el principal receptor de esos fondos (46%).
-En segundo orden aparece Uruguay (22%).
No sorprende que el blanqueo muestre cifras de tal magnitud, incluso faltando tres meses para que concluya. Tampoco que el monto final pueda terminar ubicándose entre los u$s120.000 millones y u$s140.000 millones. 
En otras palabras, aún hay margen para que haya más sorpresas positivas para el Gobierno. 
Ahora bien, ¿cuánto hay de "mérito propio" y cuánto de "desgracia ajena"? 
Para los especialistas consultados por iProfesional, los buenos resultados se deben, en gran medida, al incierto escenario internacional y no tanto (o muy poco) a la "confianza" hacia el país, tal como señala el oficialismo.
Algunas consideraciones que avalan sus argumentos:
-Con el paso del tiempo se hará prácticamente imposible para un contribuyente de cualquier país ocultar parte de su patrimonio.
-Es altamente probable que en un lapso de 3 a 5 años deje de existir dinero no declarado en entidades financieras, al menos en las de primer nivel.
-Los bancos de Europa, desde hace ya un tiempo, vienen rechazando a clientes que quieran depositar dinero no declarado. En tanto, los de Estados Unidos aún están en una transición que llevará algunos años.
-Los países van camino a un esquema de transparencia de la información tributaria y se cree que no quedarán muchos refugios en los que pueda ser escondido el capital
Estas cuestiones resultan determinantes para que los argentinos decidan aceptar la "invitación" del Gobierno a blanquear sus patrimonios.
Más aun, desde los estudios jurídicos afirman que gran parte de los que "sinceran" lo hacen por la totalidad y no realizan blanqueos parciales. 
Al hacer cuentas, interpretan que es mejor opción abonar el impuesto y olvidarse de la cacería del fisco que seguir ocultando parte de sus tenencias y permanecer intranquilos de cara al futuro.

El día después del blanqueo
Una de las preguntas recurrentes por parte de los "blanqueadores" es qué pasará el día después. Es decir, cuando vuelvan a estar bajo la lupa de la AFIP.
"El principal objetivo de la estructuración patrimonial, hasta hace poco se centraba en muchos casos en el ocultamiento. Hoy, en cambio, el foco principal es la planificación", define Martín Litwak, socio fundador de Litwak&Partners. 
El estudio -con oficinas en Montevideo, Lima, Miami, Buenos Aires y las Islas Vírgenes Británicas- está trabajando activamente en brindarles a sus clientes (de mucho dinero o directamente "VIP") alternativas para que puedan resguardar el patrimonio ya sincerado.
No obstante, los costos asociados al armado de estructuras legales para "resguardar" esos activos hacen que no sean tantos los que puedan acceder a estos mecanismos.
Al no ser obligatorio el tener que ingresar al país el dinero sincerado, las opciones para conservarlo en el exterior pueden otorgarle tranquilidad a los blanqueadores de mayor poder adquisitivo.
Desde sus oficinas en Miami, Litwak detalló a iProfesional varios aspectos que resultan clave en el proceso:  
-En relación con cada activo que posee el cliente, lo primero que hay que debe hacerse es determinar si resulta o no conveniente que quede dentro del patrimonio
-En caso de que quede fuera, habrá que asegurarse que sea correctamente reportado a la autoridad fiscal del país del que se trate y de que se paguen los impuestos correspondientes.
-Si el cliente no está de acuerdo con cancelar esos tributos, entonces las opciones que tienen son: que ese bien salga del patrimonio o, en todo caso, fijar residencia fiscal real en una nación en la que se sienta más cómodo respecto del gravamen a pagar.
-La alternativa de excluir ciertos activos del patrimonio del cliente es, en general, atractiva cuando se está frente a tenencias que generan ingresos (como acciones, bonos, depósitos, etc.) y que, por ende, están sujetas al pago del impuesto a la renta.
¿De qué manera una persona puede dejar de poseer (o, mejor dicho, de controlar) bienes que generen una entrada de dinero y así pagar menos impuestos?
Este interrogante es clave para una gran mayoría de los argentinos que aceptó sincerar sus cuentas fuera del país -de las que obtienen una renta- y por la cual se ven obligados a pagar impuestos.

Alternativas para amortiguar el impacto fiscal
"Las soluciones ideales no existen-o al menos no existen más- y la mejor solución dependerá del tipo de activo, de la residencia fiscal del cliente y de sus objetivos y necesidades", expresaLitwak.
"Lo que sí es claro es que dejó de ser una opción la posibilidad de poseer activos financieros no declarados en países que no están integrados al sistema financiero global. No solamente desde el punto de vista jurídico o ético sino también del pragmático", considera el especialista.
Los caminos son variados y, en todos los casos, tienen sus pros y sus contras.
-Aportar los bienes a un trust, preferentemente irrevocable.
-Utilizar los activos como pago de la prima correspondiente a una póliza de seguro (en países en los que está permitido).
-Invertir en activos ilíquidos que no generen ingresos y, por ende, impuestos.
-Estructurar un fondo de inversión del que no se tenga el control.
-Invertir en territorios excluidos del sistema financiero internacional, que no comulguen con el intercambio de información global (Corea del norte, Venezuela, Cuba, Sudán, etc.) si bien esto genera otro tipo de riesgos.
"Cualquiera sea la opción elegida, la estructura que decida armarse va a tener cierto grado de transparencia. Sobre todo en materia de activos financieros, y debe a su vez poseer substancia", agrega el especialista.

Escalas y distinto tipos de inversores
La planificación financiera del patrimonio no es para todo el mundo, ya que puede ser onerosa.
"Lo que buscan muchas personas y familias con su patrimonio es invertirlo con la mayor confidencialidad posible. Todos estos tratados de información fiscal entre los países atentan contra ese lema", asegura la fuente consultada.
Por eso, no son pocos los que creen que en un futuro no muy lejano los grandes patrimonios ya no estarán invertidos en los activos tradicionales (por ende bajo la fiscalización de los reguladores) sino en forma más secreta y mucho menos accesible a la lupa de los gobiernos.

  

















FUENTE: http://www.iprofesional.com/

Con la inflación se pagará un mayor impuesto a las ganancias. ¿Por qué?

Sin la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, las empresas terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal del tributo establecida en el 35 por ciento. En otras palabras, pagan un mayor monto de impuestos, por tributar sobre ganancias ficticias.


Algo queda claro. Con una inflación que se ubicó en torno del 40% el año pasado y que planea acercarse a 25 % en 2017, el "gran ausente" en la discusión que refiere a la próxima reforma impositiva integral que impulsará el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, es el mecanismo de ajuste por inflación.
Sin la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, las empresas - debido al crecimiento sostenido de precios- terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal del tributo establecida en 35%. En otras palabras, pagan un mayor monto de impuestos, por tributar sobre ganancias ficticias.
"Toda vez que se supere el 10% de inflación debe pensarse en la reimplantación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo a los fines de que las firmas tributen sobre rentas reales", señaló Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados.

El origen del problema 
El decreto 664 del Poder Ejecutivo, emitido el 25 de marzo de 2003, suspendió el ajuste por inflación contable a partir de abril de 2003. Luego, los diferentes organismos fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección.
Por ese motivo, los estados contables sólo tienen incorporado -hasta marzo de 2003- un 118% de actualización, de un total de más 750% de variación en los precios mayoristas que se produjo hasta la actualidad.
De esta manera, los bienes de uso de las empresas están subvaluados y los resultados contables surgieron por comparaciones de ingresos y gastos corrientes (históricos), no siendo por este motivo utilidades reales.
En diálogo con este medio, Enrique Scalone, asesor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre,explicó la génesis del problema: "La ausencia del ajuste por inflación genera una distorsión en la sobrevaluación de las utilidades reales de las empresas, para las cuales la tasa efectiva del impuesto es superior a la nominal de 35%, porque esta última se aplica sobre utilidades ficticias".
"La implementación del ajuste permitiría llevar la medición de las ganancias a sus valores reales generando una aplicación más equitativa del gravamen", aseguró.
En igual sentido se manifestó Alberto Coto, consultor impositivo y docente universitario del área de tributación: "La coexistencia de un contexto económico inflacionario, junto con un sistema tributario que no reconoce los efectos de los aumentos de precios, significa un tratamiento claramente asimétrico en el Impuesto a las Ganancias, especialmente para las empresas".
"Ello es así pues tales sociedades deben considerar como renta sujeta a imposición, por ejemplo, a las diferencias de valor producto de una revaluación de determinados activos al cierre, sin considerar que parte de ese incremento se debe a la pauta inflacionaria", agregó el tributarista.
Ante el interrogante acerca de qué compañías y qué rubros del balance sufren en mayor medida la falta del ajuste, los expertos consultados por este medio precisaron que las firmas a las que más golpea esta situación, son aquellas que tienen las siguientes características en cuanto a sus bienes de cambio y a sus bienes de uso:
  • Empresas con bienes de cambio de baja rotación, o que surjan de un prolongado proceso productivo: en estos casos, la comparación de los costos de compra o de producción con los precios de venta de distintos momentos genera importantes ganancias nominales y no reales (por ejemplo, las automotrices). 
  • Empresas con bienes de uso por valores significativos: durante la tenencia de los bienes de uso, su amortización queda distorsionada en relación con los ingresos que los mismos generan durante su vida útil. 
Por su parte, cuando las empresas venden sus bienes de uso deben comparar el precio de venta "en pesos" con el costo de adquisición, o el valor residual, también "en pesos". Eso implica reconocer una ganancia nominal muy significativa, sobre todo cuando se trata de la venta de inmuebles adquiridos antes de diciembre 2001.
A efectos de disminuir el impacto, los tributaristas señalaron que "debería admitirse impositivamente la deducción de las inversiones en bienes de uso en el año de su adquisición y no durante su vida útil, tal como ocurre en la actualidad". 
"Por otra parte, y en relación a la venta de dichos bienes, debería adecuarse el costo de adquisición de los mismos a los efectos de su comparación con el precio de venta, ya sea considerando como costo computable el valor recuperable del bien al momento de la venta, o convirtiendo el valor de adquisición a la moneda extranjera de referencia", concluyeron los expertos. 

Claves para reducir el impacto de la inflación
En este escenario, el consultor impositivo César Halladjian, aportó algunos "tips" que ayudan a paliar las consecuencias de la falta de ajuste por inflación. Así, indicó los siguientes:
  • Para una empresa con capital intensivo: el experto señaló que se pueden atenuar los efectos de no poder deducir una amortización impositiva actualizada cuando la compra es financiada con endeudamiento frente a terceros, situación que no se presenta cuando la adquisición se realiza con utilidades retenidas.
    Obviamente, aquí vale tener en cuenta la tasa de financiación en cuestión y si es fija o variable para evaluar cómo impacta para cada operación.
  • Si existe una fuerte incidencia de bienes de uso: aclaró que el monto que se deduce en concepto de amortización impositiva "se realiza en moneda licuada, al haberse efectuado, en muchos casos, la compra a montos muy inferiores a los actuales del mercado. Esto sucede con maquinarias adquiridas antes del 6 de enero de 2002- fecha en que se dejó la convertibilidad- . Afecta a las empresas industriales de transporte".
    Por ello, sugirió el sistema de leasing como un paliativo, porque cuenta con ventajas impositivas y "se da una suerte de amortización acelerada".
  • Licuar deudas: el experto afirmó que las empresas que se ven beneficiadas son las que cuentan con pasivos monetarios como "deudas comerciales, impositivas, financieras, entre otras, superiores a sus activos monetarios que son saldos de caja y bancos, cheques en cartera, créditos por ventas, saldos a favor en impuestos".
Hacer jugar los números puede ser una tarea interesante. De hecho, un ejemplo que planteó el especialista tiene que ver con las tasas bancarias "que son negativas en pesos". Así, destacó el caso de "una empresa que se endeudó para comprar una máquina donde el valor se encuentra protegido contra la inflación, en tanto la deuda se encuentra congelada en pesos.
De esta manera, aclaró, se obtiene una ganancia derivada de la licuación de deudas que, a su vez, no se refleja en la declaración del tributo.
Otros "tips" a tener en cuenta, que remarcaron los especialistas, tienen que ver con las políticas de stock para lo cual es necesario comparar cuál es el "verdadero resultado por tenencia del bien. Este importe surge de comparar el valor de adquisición de la mercadería, ajustado por inflación, y el costo de reposición –que es el de mercado-. Esto dependerá de cada caso particular.
Por último, las empresas también deben tener presente cómo afecta la inflación sobre su dinero en efectivo e inversiones, para lo cual los expertos indicaron que diversificar la cartera puede ser un paliativo a fluctuaciones del mercado que conviven con el efecto inflacionario.

Cada juzgado con su librito 
En la actualidad, las empresas que llevan a la justicia el pedido de la habilitación a implementar el ajuste por inflación queda en manos del azar. Es decir, depende del juzgado que trate la causa.
Ante esta realidad, Luis Omar Fernández y Lisandro Yolis, consultores tributarios, explican que "la omisión de la Corte Suprema de establecer un porcentaje mínimo y claro de confiscatoriedad para la aplicación del ajuste por inflación deriva, irremediablemente, en que cada tribunal federal del país pueda considerar un porcentual diferente", advierten los expertos.
"En consecuencia, la cuestión termina siendo casuística y dependiendo casi exclusivamente del criterio individual", agregaron.
"Hasta tanto el legislador o la AFIP permitan formalmente la aplicación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación unificar y determinar el porcentaje de absorción aplicable, ya que es la única forma de garantizar la seguridad jurídica"concluyen los expertos.


FUENTE: http://www.iprofesional.com