lunes, 13 de marzo de 2017
martes, 7 de marzo de 2017
Pymes: cómo acceder al plan de créditos de $ 5000 millones a tasa bonificada
Estará disponible para proyectos de inversión productiva, ampliación de plantas, galpones, compras de bienes de capital, adquisición de insumos o pago de salarios. Tendrá tasas de interés de entre 11% y 15,5%, con bonificación del Estado.
El gobierno nacional dispuso hoy la asignación de $ 5.000 millones
para otorgar créditos a pequeñas y medianas en el marco del Régimen de
Tasa Bonificada, dentro del Programa de Estímulo para el Crecimiento de
Mipymes.
A través del decreto 145/2017 publicado en el
Boletín Oficial, el Gobierno señaló que el costo financiero actual
“limita la expansión” de la inversión productiva de pymes, por lo que el
plan busca que puedan aumentar su competitividad, adquirir nuevas
tecnologías, acceder a nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.
Los créditos, que tienen como objetivo incentivar a
las pymes a financiarse en el mercado formal y crear sujetos de crédito
para el sector financiero, se otorgarán a tasas de interés que se
posicionarán entre 11% y 15,5%, con bonificación del Estado.
El monto total será de $ 5000 millones y estará
disponible para proyectos de inversión productiva, ampliación de
plantas, galpones, compras de bienes de capital, adquisición de insumos
o pago de salarios, entre otros destinos.
La Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio
de Producción convocó a las entidades financieras públicas y privadas a
una reunión informativa en la sede de la Asociación de Bancos Privados
de Capital Argentino (Adeba), donde licitará las líneas de crédito en marzo y abril.
La licitación contará con dos etapas: la primera se
realizará el 14 de marzo y ofrecerá un cupo total de $ 2000 millones
que serán destinados a los rubros de inversión productiva y bienes de
capital, en los sectores de industria, minería, comercio, construcción y
servicios, en los que cada pyme podrá tomar un préstamo máximo de $ 10
millones, con un interés máximo de 19%.
La segunda, tendrá lugar en abril y contará con un cupo total de $
3000 millones para proyectos de inversión, bienes de capital, capital de
trabajo y los programas Mi Galpón y Parques Industriales.
Con el objetivo de crear nuevos sujetos de crédito
en el universo de las pequeñas y medianas empresas, la banca de
garantías, a través de las Sociedades de Garantías Recíprocas, otorgará
los avales necesarios para aquellas pymes que presenten una situación de
mayor debilidad ante los requisitos del sector financiero.
Para aplicar a cualquiera de los préstamos será
condición esencial de las empresas estarán categorizadas en el registro
pyme de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
FUENTE: www.elcronista.com
domingo, 5 de marzo de 2017
Ya es obligatorio emitir factura electrónica para alquileres de vivienda
Así lo dispuso la AFIP por medio de una resolución en la que también detalla cómo debe hacerse la operación. Cuáles son los sistemas utilizados para la emisión y cómo funcionan.
A partir del viernes 3 de marzo, todos los locadores de inmuebles de vivienda y las inmobiliarias que administren estos alquileres, tendrán que emitir obligatoriamente facturas, tipo “B” o “C”, en el momento de cobrarse la renta. Así lo dispuso la AFIP, a través de la Resolución General 4004-E, determinando que para respaldar esas operaciones deberán emitirse facturas electrónicas. Si intervienen intermediarios, estarán obligados a emitir el correspondiente comprobante electrónico, en el que tendrá que constar el nombre el propietario del inmueble y su número de CUIT. Si el inmueble pertenece a varias personas, la factura tendrá que ser emitida por uno de los titulares condóminos, pero en el comprobante tendrán que figurar los datos de los otros propietarios.
Los sistemas habilitados para la emisión de la factura electrónica son dos: 1) el sistema de intercambio de información con la AFIP denominado servicio “Web”; y 2) el sistema de emisión de comprobantes en línea, que permite confeccionar el comprobante directamente desde la propia página de la AFIP. Para cumplir con eso, tendrán que emitirse comprobantes con un punto de venta específico, que debe ser habilitado previamente desde la página Web del Fisco. Están exceptuados de emitir facturas o recibos electrónicos los locadores que sean monotributistas, inscriptos desde la categoría “A” hasta la “E”, inclusive. En estos casos la factura deberá ser confeccionada manualmente y habrá que mandarla a hacer a las imprentas que están habilitadas por la AFIP. Los Pequeños Contribuyentes que sean locadores, adheridos a partir de la categoría “F” en adelante, deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 de junio de este año. Opcionalmente, los monotributistas que no están obligados podrán emitir facturas electrónicas en lugar de las manuales que tienen un código de autorización de impresión.
Deducción de los alquileres en Ganancias:
Luego de las últimas modificaciones que se realizaron en el Impuesto a las Ganancias, a principio de año, los empleados en relación de dependencia pueden deducir hasta el 40% de los alquileres abonados hasta el límite anual de $ 51.967 , con el requisito que la persona que lo deduce no puede ser titular de otro inmueble. Para lograr el beneficio, el empleado tendrá que informar y enviar a través del sistema “SIRADIG- Trabajador” una copia del contrato de alquiler en formato “pdf”, información que deberá estar respaldada por la factura o recibo emitido por el propietario o la inmobiliaria que interviene como intermediaria, bajo la nueva exigencia impuesta por la AFIP ahora.
Tratamiento impositivo:
Los alquileres tienen el siguiente tratamiento impositivo para los propietarios de los inmuebles:
1- Contribuyentes del Régimen General: Los alquileres comerciales se encuentran alcanzados por el IVA, en la medida que superen $ 1.500 mensuales. En cambio, los alquileres de vivienda están exentos en el impuesto, independientemente el importe mensual que se abona. En cuanto a las locaciones con fines turísticos, de acuerdo con un dictamen de la AFIP, se encuentran alcanzados por el IVA, en el caso que superen $ 1.500 por mes. Todos estos contratos están gravados por el Impuesto a las Ganancias, debiéndose presentar la declaración jurada anual y sufriendo retenciones del 6% sobre el excedente en los pagos mensuales que superan $ 5000.
2- Monotributistas: Los importes cobrados por alquileres se pueden incluir dentro del Régimen Simplificado, considerando el importe de los alquileres a los efectos del encuadre de las categorías o para la exclusión del Monotributo. Los metros de los inmuebles no se tienen en cuenta para establecer la categoría mensual de pago. Si la actividad de locación de inmuebles, incluida en el Monotributo, es la única que se desarrolla solamente tiene que abonarse el componente impositivo de la mensualidad, sin tener que pagar la parte de jubilación y de obra social. Esta actividad puede convivir con dos unidades de negocio/actividades más que desarrolle el contribuyente; por ejemplo, además del alquiler adicionalmente podría tener un comercio y desarrollar una actividad profesional.
FUENTE: www.elcronista.com
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