jueves, 28 de diciembre de 2017

Lo que tenés que saber para pagar menos impuesto a los Bienes Personales

Hay inversiones que están alcanzadas por el tributo y otras que permanecen exentas. El fisco toma la situación patrimonial del último día del año.Como los fondos de inversión pagan Bienes Personales y las cajas de ahorro y los plazos fijos no, muchos analistas de mercado recomiendan vender las cuotapartes de los fondos y esperar la "foto" con el dinero en cajas de ahorro u otros activos que no paguen impuestos, para volver a posicionarse en los fondos de inversión a partir del 2 de enero.Sin embargo, existe un riesgo: "Existe una presunción en la ley, que dice que si mantuviste el dinero en un activo que paga Bienes Personales todo el año y lo pasaste el día 29 de diciembre, digamos, a una caja de ahorro, tenés que pagar por ese patrimonio. La AFIP lo podría cuestionar", explica el contador Daniel Lejtman, socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados.Eso se desprende del artículo 30 del decreto que reglamentó Bienes Personales. "Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, (el fisco) podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporciones en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto", establece la norma.













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FUENTE: www.tn.com.ar

viernes, 15 de diciembre de 2017

Aumentan 28% las cuotas y los límites del Monotributo. Además nuevo plan de pagos de deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su página de Internet los valores de la cuota única correspondiente al Monotributo, que será de aplicación para cada categoría desde el 1º de enero próximo, y que representan un alza de 28% respecto de los parámetros actuales.
Se mantienen sin cambios los aportes correspondientes al sistema previsional y a la obra social para el contribuyente y sus dependientes. Además se crea un nuevo plan de facilidades de pagos de deudas.
El componente impositivo, para el rubro de prestación de servicios irá desde $87,04 a $3.584,17. En tanto para venta de cosas muebles irá desde $87,04 a 6.048,30 pesos.
Si se le suma el aporte al SIPA y a las obras sociales, la cuota para servicios irá desde $1.007,41 a 4.868,86 pesos.
En tanto, la cuota total, para venta de cosas muebles irá desde $1.007,41 a 7.580,69 pesos.
También se actualiza el límite de ingresos brutos anuales para cada categoría. Para servicios va desde $107.525,27 (categoría A) hasta $896.043,90 (categoría H).
A su vez, para venta de bienes va desde  $107.525,27 (categoría A) hasta $1.344.065,86 (categoría K).
Por último, también se actualiza el monto máximo de alquileres devengados al año. Va desde $40.321,98 (categoría A) hasta $161.287,90 (categoría K).

Plan de pagos
En paralelo, la AFIP oficializó el nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos.
El nuevo plan de pagos se dio a conocer a través de la resolución general 4166.
La flamante norma establece un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del 1 de octubre de 2017, inclusive.
 
El plan es aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP.

 




































FUENTE: www.iprofesional.com



jueves, 14 de diciembre de 2017

Sepa cómo pagar menos impuesto a las ganancias

La AFIP advirtió esta semana que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede tener retenciones correspondientes a Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un "prorrateo" mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el medio aguinaldo de diciembre (SAC).

Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.  Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables y remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención.

Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de home banking.

Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación;  intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciones con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.

En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Los siguientes son los valores de las deducciones que rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

1. Por cónyuge
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

2. Hijos o hijastros
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.

3. Servicio doméstico
El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

4. Créditos hipotecarios
El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres
El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

6. Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.

7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.

8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

9. Medicina prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

11. Donaciones
El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).

12. Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.





















FUENTE: www.infobae.com