viernes, 10 de enero de 2020

Impuesto PAIS. Qué es? Cuándo y cómo se paga? Cómo hacer para no pagarlo?



Hoy vamos a hablar del nuevo Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, más conocido como IMPUESTO PAÍS.

En unos pocos minutos vas a aprender de forma rápida y fácil en qué consiste, cuándo y cómo se aplica y cómo se paga. 

Es un nuevo impuesto creado en Argentina en el mes de Diciembre de 2019 que se aplicará, durante cinco años, en las siguientes situaciones: compra de billetes y divisas en moneda extranjera para ahorro o sin destino específico; pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locación de servicios en el exterior, con cancelación vía tarjetas de crédito, o de débito o medio equivalente (incluidas las extracciones /adelantos de efectivo en el exterior).

La alícuota del impuesto es del 30% del importe de la operación.

El destino de lo recaudado, en teoría, es doble. Por un lado, el 70% se destinará a la Anses y el 30% restante será para solventar obras de infraestructura y fomentar el turismo local.

El principal impacto de este "desdoblamiento" cambiario se verificará probablemente en materia de viajes y compras en el exterior. Más allá de su propósito recaudatorio, la medida se orienta a desalentar el turismo externo y las actividades asociadas, con el objetivo de reducir el gasto en divisas.

Cuando entró en vigencia?
El impuesto se aplica a todos los consumos efectuados en el exterior a partir del 23 de diciembre de 2019 inclusive y, nunca está de más aclarar, no se aplicará a los consumos realizados antes de esa fecha.

Es posible que las tarjetas de crédito o débito con la que se abonó el gasto actúen como agente de percepción y el recargo del 30% aparezca incluido en el próximo resumen, con el nombre de “impuesto PAIS”. La otra alternativa es que las personas que hubiesen comprado moneda extranjera o bienes en el exterior y no pagaron el impuesto —o lo hayan pagado en forma parcial— deberán abonarlo mediante un Volante Electrónico de Pago o VEP directamente en la AFIP a través de la página web.

Esto aclara algunos puntos que eran confusos, dado que la ley entró en vigencia el 23 de diciembre, pero muchas agencias de viajes o líneas aéreas no lo habían cobrado porque no estaban claros cuáles eran los alcances que tendría el recargo del 30%.

Un dato muy importante es que el impuesto aplica si se paga en pesos pero no aplica si se paga en dólares. Así, por ejemplo, cuando se paga la totalidad del gasto con billetes de dólar o utilizando fondos de una cuenta en dólares para abonar el resumen, no será alcanzado por el impuesto.

Puede darse el caso de que se pague una parte en pesos y otra en dólares; si es así, el impuesto se carga solo sobre la parte en pesos.
En cambio Sí pagará el impuesto si el gasto aparece en dólares en el resumen de la tarjeta pero se paga desde una cuenta en pesos.
Para pagar desde la cuenta en dólares y sortear el 30% hay que especificarle al banco desde qué cuenta se tomarán los fondos para pagarlo.

Compra de dólares para ahorro
En el caso de compra de moneda extranjera para ahorro, el 30% se aplicará sobre el monto de la compra convertido a pesos al "tipo de cambio vendedor" del día anterior.
El impuesto PAIS representa un costo adicional y en consecuencia, se pasará en estos casos de un tipo de cambio oficial de $63 por dólar a uno de $82 por dólar, aproximadamente. Esto es: $63 + 30% =$82.

Si retiro los dólares de mi cuenta bancaria, me cobran el 30? 
No, porque lo que se grava es la compra de moneda extranjera y no la extracción.

Tasa diferenciada
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera, la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

Consumos con tarjetas de crédito y débito ¿Cómo se cobra?
Para los consumos realizados con tarjeta de crédito, se calcula el impuesto del 30% al momento del cierre. Para los consumos con débito, se cobra el 30% en el momento de la compra en caso de que se tome el dinero de una caja de ahorro en pesos. Por el contrario, no se cobrará el 30% si los consumos con débito se realizan contra una cuenta en dólares.

"Si viajo por trabajo y no como turista, ¿igual me aplica el impuesto?"
"Sí, cualquier compra en dólares es alcanzada por el impuesto. No tiene nada que ver el motivo del viaje.

Extracciones de dinero en el exterior.
El impuesto se aplica si se extrae el dinero desde una cuenta en pesos. En cambio, no se aplicará el impuesto si la extracción se realiza desde una cuenta donde se posean los dólares depositados.

La AFIP reglamentó el Impuesto PAIS y entre las novedades que trajo la reglamentación, surge que el impuesto se aplicará a todos los pasajes al exterior que vendan las aerolíneas que operan en el país. Eso incluye a los de Aerolíneas Argentinas, Andes, Flybondi, Jetsmart, que en principio parecía que quedaban por fuera de la norma. 

Respecto de las plataformas internacionales que ofrecen pasajes, paquetes y hotelería por internet -como Despegar o Almundo- "podrían no detallar la existencia del impuesto en los precios que exhiben", pero "aún así las operaciones serán alcanzadas por el impuesto". Cuando eso suceda los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta bajo la leyenda "Impuesto PAIS".

Cuando se utilice una billetera electrónica (como mercado pago o ualá por nombrar dos) para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que "la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos".    
Si bien se mantiene la exención del impuesto para quienes adquieran en el exterior bienes o servicios como libros, tratamientos médicos y operaciones vinculadas al sistema científico nacional "deberán solicitar el reintegro". De este modo rige el criterio "pague primero, reclame después". Es decir, que, en estos casos, inicialmente vas a pagar el impuesto y luego tenés que pedir que te devuelvan. Si está bien o no? No opinamos. Solo explicamos como son las cosas.


¿Qué viajes al exterior no pagan el impuesto?

No pagan el impuesto del 30% los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Monotributo: quiénes serán los nuevos obligados a la factura electrónica en marzo y abril

La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas: 

- Las categorías C a K: ya están obligados a emitir factura electrónica.

- Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019.

- Categoría A: desde el 1 de abril de 2019.

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:

- Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal "Comprobantes en Línea" y "ABM – Puntos de venta", si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección "Servicios Administrativos", hacer clic en la tercera opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

- Dentro del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", hacer clic en "Adherir servicio". En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en "Servicios Interactivos" buscar el servicio "Comprobantes en Línea" o "Administración de puntos de venta y domicilios", según corresponda, y presionar "Confirmar".

- Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.
















FUENTE: www.iprofesional.com

jueves, 5 de julio de 2018

Cómo será el proceso de extinción del uso de la factura de papel

Hacia el 31 de marzo de 2019 sólo serán admitidos los controladores fiscales y la factura electrónica. Llega el IVA Digital.
En un nuevo avance hacia la informatización de todo el sistema tributario que impulsó Alberto Abad, el sucesor al mando de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, anunció, en el encuentro con periodistas para analizar la evolución del cobro de impuestos en junio, que "hacia el 31 de marzo de 2019, no se admitirá más la facturación en papel, con la única excepción de los 400.000 Monotribustista Social".
Cuccioli dijo que "no va haber ventas masivas al consumidor final con facturas en papel, y esto es un cambio copernicano". Explicó que únicamente podrán seguir emitiendo facturas en papel los monotributistas sociales.
"Vamos a un nuevo régimen informativo que va a despapelizar todo el comercio minorista y lo novedoso es que se extiende el uso de la factura electrónica hasta el consumidor final", añadió el funcionario.
Dijo el titular de la AFIP que "en todos los lugares donde haya conectividad con internet la facturación va a ser on line, la norma va a explicar cuáles serán los lugares". Agregó Leandro Cuccioli que "se termina el hecho de que hay una facturación por un lado y luego un reporte del IVA".
"Así es como funcionan las administraciones más avanzadas en el mundo que nos permite ir a un libro de vida digital, y cada contribuyente podrá ver por un medio digital todas sus facturas de compra y de venta", dijo el funcionario.
Señaló que el nuevo sistema le permitirá a la AFIP "aumentar el control de una manera muy diferente de la ex post tradicional que tenemos ahora".
Anticipó el Administrador Federal de Ingresos Públicos que "se va a poder facturar desde el celular y ya no habrá necesidad de emitir el ticket en papel, porque se podrá enviar la factura electrónica vía correo electrónico".
Los contribuyentes de comercio minorista tendrán tiempo hasta el 31 de enero del 2021 para incorporarse al régimen con nueva tecnología en los post, mientras que el sector mayorista tendrá tiempo para adecuarse hasta marzo del año próximo.
El sector de monotributista y exentos del IVA tendrán tiempo hasta octubre próximo para decidir si continuarán operando con controladores fiscales on line o factura electrónica.
Leandro Cuccioli explicó que el calendario de adecuación al nuevo régimen fue consensuado con las empresas y las cámaras empresarias.
A partir del 1 de agosto se eleva de $1.000 a $5.000 el tope de pesos para identificar a los que realizan operaciones comerciales.

Factura electrónica
La AFIP junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) presentaron un nuevo esquema de facturacióntendiente a reformar al actual régimen en pos de generalizar el uso de la factura electrónica y los controladores de nueva tecnología.
La presentación se dio en el marco del los Espacios de Diálogo Particulares que mantiene la AFIP con las cámaras empresarias en una reunión llevada a cabo el pasado 4 de junio.
Dentro del mismo, se identificaron las diferencias existentes entre los controladores fiscales, la factura electrónica y la facturación manual en papel.
Asimismo, se expusieron los avances en la implementación de la nueva generación de controladores fiscales, quiénes son los nuevos obligados a la facturación electrónica y se presentó el escenario del libro de IVA-Digital. Y finalmente, se destacó la simplificación normativa a la cual apunta el Organismo.
Con este nuevo sistema se busca la despapelizacion y simplificación en materia de facturación lo que lleva a potenciar los controles por parte del fisco.
Los pilares de esta reforma son dos:
a) Generalización de la factura electronica: estarán obligados todos los responsables inscriptos en el IVA, los exentos y además todos los Monotributistas.
Solo podrán optar por no utilizar la factura electrónica aquellos que tengan problemas de conectividad a internet. En este caso estarán obligados a la utilización de los controladores fiscales de nueva tecnología.
b) Implementacion de controladores fiscales de nueva tecnología: mediante estos nuevos controladores se enviará digitalmente la información de la facturación a la AFIP en forma automática ya que contiene una cinta testigo digital, en lugar de ser en papel como los actuales.
Bajo este nuevo escenario se está en condiciones de poder arribar al Libro IVA Digital. Para ello, y teniendo en cuenta lo descripto anteriormente, se completan Las cuatro patas de la mesa para su futura implementación:
a) Generalización de comprobantes electrónicos,
b) Implementación de controladores fiscales de nueva tecnología,
c) Puesta a disposición de comprobantes electrónicos emitidos,
d) Puesta a disposición de comprobantes electrónicos recibidos.
Como es de esperarse, con el nuevo régimen se deroga el régimen de información de compras y ventas (CITI).
Cabe destacar que por el momento no se habla de plazos ni de fechas de implementación de los cambios anunciados.
Los usuarios minoristas podrán optar por la entrega del comprobante de la compra por algún medio electrónico al momento de la emisión de la compra.
 
 














FUENTE: www.iprofesional.com

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