La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que los autoexcluidos del Monotributo durante
el año pasado podrán regresar al régimen simplificado sin tener que
esperar el plazo de tres años.
De igual manera, lo podrán hacer los contribuyentes que
fueron excluidos de oficio por el organismo que encabeza
Alberto Abad.
Asimismo, el fisco nacional podrá no sólo excluir de oficio, sino que también comenzará a recategorizar de oficio a
los monotributistas.
Esto sucederá cuando detecten personas con acreditaciones bancarias o gastos
personales en un 20% mayor al límite de facturación de su categoría del Monotributo
(cuando se trate de servicios) y en un 30% mayor cuando se trate de venta de
bienes.
A su vez, se generalizará el pago electrónico del
Monotributo. Hoy por hoy alcanza desde la categoría E hasta la K.
En septiembre se incorporarán los monotributistas de la categoría D. Y en noviembre
se concluirá el proceso de generalización al incorporar las categorías A, B y C.
Algo similar se dará con la obligación de emitir facturas electrónicas. Hoy por hoy,
se encuentran alcanzados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas
de la categoría H en adelante.
Cabe aclarar, que los pequeños contribuyentes se encuentran
obligados sólo por los comprobantes que emitan a responsables en el IVA.
Desde mayo, la obligación de facturar electrónicamente se ampliará alcanzando a los
contribuyentes de la categoría F en adelante.
Los monotributistas también podrán facturar desde el celular a
través de la aplicación llamada "Facturador Móvil".
En tanto, para aquellos contribuyentes a quienes la AFIP recategorizó de oficio en
diciembre en una categoría inferior del Monotributo, pero a los que les
correspondía otra categoría aún más baja, y que no hicieron la correspondiente "Modificación de Datos" en
enero, hay otra oportunidad durante este mes.
La "Modificación de Datos" de las categorías servirá para los pagos que
se hagan desde febrero y no será retroactiva a enero. Se debe sumar
la facturación de enero a diciembre de 2016, y según esos ingresos, ubicarse en la
categoría correspondiente del Monotributo.
No sólo se puede cambiar de categoría, sino también en el caso de
estar, por ejemplo, en "servicios y bienes muebles", que ahora es más caro, se puede
pasar a sólo "venta de bienes muebles".
La siguiente tabla muestra las escalas para las locaciones y
prestaciones de servicios:
El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas
muebles:
Domicilio
fiscal
En tanto, los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de
septiembre próximo para constituir su domicilio fiscal electrónico ya que será obligatorio contar
con el mismo.
También se pondrá en marcha el servicio web denominado "Mi categoría", que será similar al
apartado "Nuestra parte" que ya se encuentra en marcha en el régimen del blanqueo
de capitales.
La AFIP actualizará la información que posee de cada monotributista,
en particular en época de recategorizaciones.
También se informó que pasa a ser obligatoria (cambien de categoría o no) la
recategorización cuatrimestral del Monotributo de septiembre de cada año. En tanto, se
elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a los
monotributistas de las categorías más altas.
Por último, la AFIP lanza una nueva aplicación (app) para
celulares orientada a monotributistas. Allí, los pequeños contribuyentes
recibirán alertas de incumplimiento, podrán tener la agenda de vencimientos,
generar y compartir la constancia de inscripción y hasta obtener turnos para
efectuar trámites ante la AFIP.
La falta de cumplimiento de alguna de las nuevas obligaciones con relación a las modalidades
de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la
recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia
de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su
situación.
En resumen, los cambios son los siguientes:
- Pago electrónico de cuotas: sólo se podrán realizar los
pagos mensuales de manera electrónica. Éste requisito sólo aplica si la
categoría es de la “E” a la “K”. En septiembre empezará a regir para la
categoría “D” y en noviembre para las categorías “A”, “B” y “C”.
- Domicilio fiscal electrónico: se trata del
“E-mail / correo electrónico” que el monotributista declara. Es obligatorio que se declare antes
del 30 de septiembre. "Es importante que sepas que cada semana
entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese domicilio
fiscal electrónico”, advierte AFIP.
- Factura electrónica: actualmente sólo la categoría “H” deberá utilizar la
factura electrónica para toda la facturación. En mayo empezará a regir para la
categorías “F” a la “G. Será obligatorio utilizar las boletas emitidas a
responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado).
- Recategorización: todos los
septiembres de cada año se deberá confirmar tu categoría o “recategorizarse”, en caso de corresponder. Si
adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es
obligatoria la recategorización.
- Recategorización de oficio: esto significa
que la AFIP podrá “recategorizar” a un monotributista si evalúa que en los 12
meses anteriores tuvo gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que
corresponden a su categoría o un 30% con venta de bienes..
- Aplicación móvil: además de realizar todos
los trámites desde la página web del fisco nacional (www.afip.gob.ar), también se diseñó una APP móvil que se puede
descargar en el celular y desde la cual se podrán realizar todos los trámites virtuales.
El incumplimiento de
algunos de éstos nuevos requisitos no permitirá contar con la constancia de
inscripción en el Monotributo.
FUENTE: www.iprofesional.com.ar