miércoles, 8 de febrero de 2017

Rigen nuevos controles para monotributistas: domicilio electrónico, facturación online y recategorización de oficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que los autoexcluidos del Monotributo durante el año pasado podrán regresar al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de tres años.
De igual manera, lo podrán hacer los contribuyentes que fueron excluidos de oficio por el organismo que encabeza Alberto Abad.














Asimismo, el fisco nacional podrá no sólo excluir de oficio, sino que tambiécomenzará a recategorizar de oficio a los monotributistas.
Esto sucederá cuando detecten personas con acreditaciones bancarias gastos personales en un 20% mayor al límite de facturación de su categoría del Monotributo (cuando se trate de servicios) y en un 30% mayor cuando se trate de venta de bienes.
A su vez, se generalizará el pago electrónico del Monotributo. Hoy por hoy alcanza desde la categoría E hasta la K.
En septiembre se incorporarán los monotributistas de la categoría D. Y en noviembre se concluirá el proceso de generalización al incorporar las categorías A, B y C.
Algo similar se dará con la obligación de emitir facturas electrónicas. Hoy por hoy, se encuentran alcanzados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas de la categoría H en adelante.
Cabe aclarar, que los pequeños contribuyentes se encuentran obligados sólo por los comprobantes que emitan a responsables en el IVA.
Desde mayo, la obligación de facturar electrónicamente se ampliará alcanzando a los contribuyentes de la categoría F en adelante.
Los monotributistas también podráfacturar desde el celular a través de la aplicación llamada "Facturador Móvil".
En tanto, para aquellos contribuyentes a quienes la AFIP recategorizó de oficio en diciembre en una categoría inferior del Monotributo, pero a los que les correspondía otra categoría aún más baja, y que no hicieron la correspondiente "Modificación de Datos" en enero, hay otra oportunidad durante este mes.
La "Modificación de Datos" de las categorías servirá para los pagos que se hagan desde febrero y no será retroactiva a enero. Se debe sumar la facturación de enero a diciembre de 2016, y según esos ingresos, ubicarse en la categoría correspondiente del Monotributo.
No sólo se puede cambiar de categoría, sino también en el caso de estar, por ejemplo, en "servicios y bienes muebles", que ahora es más caro, se puede pasar a sólo "venta de bienes muebles".
La siguiente tabla muestra las escalas para las locaciones y prestaciones de servicios: 
















El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas muebles: 




















Domicilio fiscal
En tanto, los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre próximo para constituir su domicilio fiscal electrónico ya que será obligatorio contar con el mismo.

También se pondrá en marcha el servicio web denominado "Mi categoría", que será similar al apartado "Nuestra parte" que ya se encuentra en marcha en el régimen del blanqueo de capitales.
La AFIP actualizará la informacióque posee de cada monotributista, en particular en época de recategorizaciones. 
También se informó que pasa a ser obligatoria (cambien de categoría o no) la recategorización cuatrimestral del Monotributo de septiembre de cada año. En tanto, se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a los monotributistas de las categorías más altas.
Por último, la AFIP lanza una nueva aplicación (app) para celulares orientada a monotributistas. Allí, los pequeños contribuyentes recibirán alertas de incumplimiento, podrán tener la agenda de vencimientos, generar y compartir la constancia de inscripción y hasta obtener turnos para efectuar trámites ante la AFIP.
La falta de cumplimiento de alguna de las nuevas obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

En resumen, los cambios son los siguientes:
- Pago electrónico de cuotas: sólo se podrán realizar los pagos mensuales de manera electrónica. Éste requisito sólo aplica si la categoría es de la “E” a la “K”. En septiembre empezará a regir para la categoría “D” y en noviembre para las categorías “A”, “B” y “C”.
Domicilio fiscal electrónico: se trata del “E-mail / correo electrónico” que el monotributista declara. Es obligatorio que se declare antes del 30 de septiembre. "Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese domicilio fiscal electrónico”, advierte AFIP.
Factura electrónica: actualmente sólo la categoría “H” deberá utilizar la factura electrónica para toda la facturación. En mayo empezará a regir para la categorías “F” a la “G. Será obligatorio utilizar las boletas emitidas a responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Recategorización: todos los septiembres de cada año se deberá confirmar tu categoría o “recategorizarse”, en caso de corresponder. Si adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.
- Recategorización de oficio: esto significa que la AFIP podrá “recategorizar” a un monotributista si evalúa que en los 12 meses anteriores tuvo gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que corresponden a su categoría o un 30% con venta de bienes..
Aplicación móvil: además de realizar todos los trámites desde la página web del fisco nacional (www.afip.gob.ar), también se diseñó una APP móvil que se puede descargar en el celular y desde la cual se podrán realizar todos los trámites virtuales.
 El incumplimiento de algunos de éstos nuevos requisitos no permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.



FUENTE: www.iprofesional.com.ar

domingo, 5 de febrero de 2017

Impuesto a las ganancias: Cómo deducir los alquileres para pagar menos impuesto

En los próximos días la AFIP habilitará su pagina web para que los inquilinos de vivienda única puedan cargar en el sistema el contrato de alquiler vigente y las facturas del locador o propietario. Y de este modo, podrán deducir de la base imponible de Ganancias hasta el 40% de las sumas pagadas de alquileres de inmuebles "destinados a su casa habitación" con un tope de $ 4.330 mensuales o $ 51.967 anuales.
La medida es retroactiva a enero pasado, y una condición es que el locatario o inquilino no debe ser propietario de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. 
La deducción del alquiler de vivienda única fue incorporada en la ley de Ganancias de este año. Ahora, la AFIP está reglamentando su implementación –que beneficia a los inquilinos alcanzados por Ganancias– pero ya originó un debate sobre si podría aumentar o no el costo de los alquileres porque al declarar el inquilino el alquiler, los propietarios deberán “blanquear” el cobro del mismo, con el pago del impuesto, algo que en una alta proporción no están haciendo.
El titular de la AFIP, Alberto Abad, dijo que “a más tardar el 1° de marzo estará habilitado el sistema” y reconoció que además de beneficiar al inquilino, la medida busca formalizar el mercado de alquileres como parte del blanqueo general de la economía.
A titulo de ejemplo, el Jefe de la AFIP explicó que quien paga un alquiler mensual de $ 6.000, puede deducir hasta $ 2.400 por mes y podría tener un ahorro anual de hasta $ 10.080, según la tasa efectiva que esté pagando del impuesto. Si el alquiler mensual fuese de $ 15.000, por el tope, podrá deducir $ 4.330 por mes y el ahorro anual del impuesto podría llegar hasta $ 18.186 anuales.
Es una buena medida para el inquilino, pero puede provocar un alza en los precios de los alquileres. Es que en la gran mayoría de los casos, los propietarios no emiten factura a los inquilinos. En los contratos vigentes, los números ya están jugados. Pero en los nuevos contratos, los propietarios podrían pasar el costo del impuesto que hoy no están pagando al precio del futuro alquiler. Por eso, puede originar algún incremento en el precio de los alquileres.
La medida es positiva para los inquilinos y admite que en los alquileres de vivienda, un 50% de los propietarios lo declaran y el resto no. Pero no tendrán otra opción: lo van a tener que declarar. 
Aunque el propietario no declare los alquileres, o no tenga inquilinos, las normas impositivas dicen que debe abonar una renta presunta por el inmueble en base a los valores de mercado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los propietarios no cumplen con esa norma.
En la AFIP dicen que los contratos de los inquilinos que deberán adjuntar al sistema no requerirán ninguna certificación especial. En caso de los pagos de los alquileres en las inmobiliarias, será válida la factura que entrega la empresa al inquilino para su deducción del pago del impuesto a las ganancias.
AFIP recibe denuncias y anuncia cambios
El inquilino que no reciba la factura del propietario tiene que hacer la denuncia, dijo ayer el titular de la AFIP, Alberto Abad.
Y no dudó en dar su email personal para que le envíen los reclamos: aabad@afip.gob.ar.
Aseguró que “de ninguna manera va a aumentar el alquiler. El precio está dado por la oferta de viviendas”.
Por otro lado, hasta el 31 de marzo hay plazo para completar la información referida a las deducciones del impuesto a las Ganancias, como familiares, personal doméstico, gastos médicos y otros.
Hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de los que no pagan ese impuesto pero con un cambio importante: hasta $ 500.000 anuales estarán exentos de hacer esa presentación. Antes era de $ 200.000 para Bienes Personales y $ 300.000 para Ganancias.











FUENTE: www.clarin.com.ar