La AFIP advirtió esta semana que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede tener retenciones correspondientes a Ganancias,
a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un "prorrateo"
mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de
percibir el medio aguinaldo de diciembre (SAC).
Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del
impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la
AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los
trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta
el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por
internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el
sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Esta información es
remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos
necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la
relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan
modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los
conceptos e importes de las deducciones computables y remuneraciones que
hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar
como agente de retención.
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas
de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de
medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre
otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los
empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig
con la clave de home banking.
Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas
de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos;
deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a
casa habitación; intereses de préstamos hipotecarios y gastos de
sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el
Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual
(autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador
de esas deducciones con las que podrá disminuir el pago del impuesto a
las Ganancias original.
En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y
la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto
significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las
deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción
especial para trabajadores autónomos o empleados.
Los siguientes son los valores de las deducciones que rigen para el año
fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia,
los montos se incrementan en un 22 por ciento.
1. Por cónyuge
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se
pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y
cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si
el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al
tope) no se los puede computar.
2. Hijos o hijastros
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por
mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de
edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o
incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen
18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por
ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar
el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen
que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
3. Servicio doméstico
El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar
registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se
cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales,
abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la
fecha de pago.
4. Créditos hipotecarios
El
límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la
cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra
o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
5. Alquileres
El
límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el
40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y
cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que
tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser
quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura
de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del
emisor (CUIT), la fecha y el monto.
6. Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de
$996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se
pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el
recibo de sueldo.
7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos
modos, uno puede informar todo y la AFIP pone el límite. Está permitido
computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no
medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a
cargo.
9. Medicina prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden
incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas,
entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus
familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se
aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia
extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros,
pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o
municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios
incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en
general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado
que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a
la caja jubilatoria de su profesión.
11. Donaciones
El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten
aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a
entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una
donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No
solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales
o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos
(incluso para el caso de campañas electorales).
12. Impuesto a los débitos y créditos
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