Empleados, autónomos y
monotributistas afrontan distintos impuestos pese a tener características
similares en lo tributario. A continuación un detalle de lo que abona cada uno.
Tres personas viven en el mismo
país, consumen en general bienes similares y pagan por eso iguales tributos al
consumo. Abonan los impuestos patrimoniales por los bienes que poseen; sin
embargo, el impuesto que tendría que medir de mejor manera la capacidad
contributiva da un resultado diferente para cada uno de ellos, a pesar que los
ingresos de todos ellos puedan ser similares.
El Impuesto a las Ganancias es
por definición progresivo, ya que por mayores ingresos debería tributarse un
impuesto superior, por ese motivo tendría que resultar, según la teoría, el más
justo. Pero en nuestro país, donde la “ley de gravedad tributaria” no se
cumple, un empleado que trabaja en relación de dependencia, en comparación de
un contribuyente autónomo y en función de un pequeño contribuyente adherido al
Régimen Simplificado, a pesar de poder tener similares niveles de ingresos anuales,
pueden resultar que los tres casos tengan que pagar importes diferentes de
impuestos. Todo dependerá del encuadre que cada uno posea frente a los
tributos.
Los tres ejemplos:
1- Empleado en relación de dependencia,
casado con dos hijos. Su sueldo bruto mensual es de $ 40.000. El sueldo neto,
descontados los aportes de jubilación y de obra social, llega a $ 33.200.
Contribuye mensualmente al sistema de seguridad social por $ 6.800, y por el
Impuesto a las Ganancias $ 179,94, mensuales. El importe neto, por mes, que le
queda en su bolsillo llega a $ 33.020,06. Los ingresos anuales netos, incluido
el aguinaldo, son de $ 429.260,78, el costo tributario total llega a ser de $
90.559,24 (incluyéndose los aportes de jubilación, de obra social y del
Impuesto a las Ganancias). Por haber superado los ingresos topes anuales, de $
200.000 y de $ 300.000, tiene que presentar las declaraciones juradas
informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las
Ganancias, respectivamente.
2- Un
profesional que se encuentra inscripto en la categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes. Percibe de ingresos brutos mensuales $ 40.000, no alquila
local porque atiende en el domicilio de sus clientes. Paga por mes una cuota de
$ 2.175,47. De esta forma, le queda de ingreso neto por mes $ 37.824,53. En
todo el año, percibe de ingresos netos $ 453.894,36 y aporta por toda los
componentes del Monotributo $ 26.105,64. Por estar en esta categoría debe
cumplir con el Régimen de información cuatrimestral en el que informa el
detalle de sus operaciones. Debería presentar declaración de Bienes Personales,
en la medida que sus bienes gravados superen el mínimo exento de $ 800.000.
3- Un
contribuyente autónomo que presta
servicios, inscripto en el Régimen General de liquidación de impuestos. Tiene
de ingresos brutos mensuales promedio $ 40.000 (más el IVA), no realiza gastos
relacionados con su profesión. En cada pago que les efectúa sus clientes les
retienen por el Impuesto a las Ganancias $ 7.500; adicionalmente, debe pagar su
cuota jubilatoria de autónomos por $ 1.470,26. De esta manera, le queda por mes
de ingreso neto la suma de $ 31.029,74. En el año el ingreso neto total llega a
ser de $ 372.356,88. Pero en este caso, al determinar el impuesto en el momento
de confeccionar su declaración jurada anual de Ganancias determina que el monto
que tendría que haber pagado sería de $ 53.144,68, en lugar de los $ 90.000 que
anticipó mes a mes, con las retenciones que sufrió en el año. Su costo
tributario anual llega a la suma de $ 70.787,80. Está obligado a presentar
declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado, si hizo el
trámite de la ley Pymes (/27.264), el impuesto lo podrá ingresar a los 90 días.
Debe presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para efectuar
su liquidación anual y en el caso de Bienes Personales sólo en la medida que
deba ingresar ese impuesto.
Los tres casos aportan el
Impuesto a las Ganancias, directa o indirectamente, contribuyen al sistema de
jubilación (a pesar que la prestación futura no será para todos la misma),
realizan aportes a la obra social (de la que no reciben los mismos niveles de
servicios médicos). De los tres casos, el más perjudicado es el del
contribuyente autónomo porque descuenta 3,8 veces menos del importe de la
deducción especial, en comparación con los empleados en relación de
dependencia, a pesar que los dos le pongan el cuerpo al trabajo de la misma
manera. También, por el régimen de retención de Ganancias le produce que
generalmente sufra retenciones exageradas, en relación al impuesto que en
definitiva tengan que ingresar junto con la declaración anual. Los dos últimos
casos deberían pagar el Impuesto provincial de Ingresos Brutos, salvo algunas
excepciones que se encuentran vigentes. Resumiendo, a igual capacidad
contributiva se pagan diferentes impuestos; se obtendrá, según sea el caso, una
jubilación diferencial en el futuro y las prestaciones médicas no son iguales
para los tres contribuyentes.
Los principios tributarios:
Adam Smith, en 1776, definió que
los tributos tienen que cumplir con cuatro principios básicos:
1- Justicia: Cada contribuyente debe
aportar en medida proporcional a sus capacidades económicas. En los casos
planteados, los tres contribuyentes poseen la misma capacidad económica; sin
embargo, el aporte tributario total no es igual.
2- Certidumbre: Ningún tributo puede ser
arbitrario, además debe ser liquidado sobre bases ciertas. El derecho
tributario debe velar pues, porque el sistema tributario sea claro y preciso y
esto se logra definiendo claramente asuntos como: las fechas de pago de los
impuestos, la forma de pago, la cantidad a pagar, de manera que en ningún
momento puedan presentarse confusiones entre los contribuyentes. La desventaja
que tienen los contribuyentes autónomos hace que no se cumpla este principio
tributario.
3- Oportunidad: Se construye sobre la
premisa de que todos los tributos deben ser cobrados en el tiempo y el espacio
más cómodo y oportuno. Siempre se debe tener en cuenta la disponibilidad de
dinero y tiempo del contribuyente y así garantizar el ingreso de los recursos
al Estado.
4- Eficiencia: El tributo debe ser lo más
bajo posible para no afectar el presupuesto del contribuyente y de esta forma
no frenar su capacidad adquisitiva al tiempo que se evita poner trabas en la
circulación del dinero en el mercado para el crecimiento de la economía. Otro
aspecto se refiere a la recaudación, en cuanto que se debe garantizar en el
mayor grado de seguridad posible, que los tributos tendrán efectivo ingreso en
el tesoro público. Economía para el bolsillo de los contribuyentes y para la
administración tributaria.
Desde hace muchos años, en el
sistema tributario de Argentina, es difícil que se cumplan todos estos
postulados básicos que fueron definidos, allá lejos, en el siglo 18. Quizás
que, en materia tributaria, sea la hora de barajar y dar de nuevo.
JORGE
MOLINA - CONTADOR PÚBLICO
jorge_molina@fibertel.com.ar