Hace varios años que nos venimos preguntando. ¿Por qué
los jueces no pagan el impuesto a las ganancias? ¿Por qué tienen ese
privilegio? Si para más, tienen sueldos
muy superiores a la media del resto de los asalariados. Deberían tributar de la
misma forma que lo hace el resto de la sociedad. ¿No somos todos iguales ante
la ley?
En la actualidad resulta insostenible continuar
defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder
Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente el
de generalidad tributaria crean una limitación.
El hecho de que los jueces y empleados del poder
judicial no paguen impuesto a las ganancias tiene su historia en el tiempo. Una
antigua ley del Impuesto a las Ganancias, establecía en su artículo 20° una
exención respecto de ellos. Una ley posterior derogó dichos privilegios, no
obstante lo cual, la Corte Suprema mediante una Acordada (20/96) declaró la
inaplicabilidad de la derogación y decidió considerar inconstitucional dicha
ley, interpretando además, que la garantía de la intangibilidad de las
compensaciones no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del
Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio
de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para
asegurar la independencia del Poder Judicial, la inamovilidad en el cargo de
los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.
El artículo 110° de la Constitución Nacional dispone:
“Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación…
recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no
podrá ser disminuida en manera alguna…”. Si el salario del Juez no está
amparado como su permanencia en el cargo, desaparece la seguridad de su
inflexibilidad, de su rectitud; su libertad de juicio puede vacilar ante el
temor de que su retribución se reduzca por el legislador, hasta extremos que no
le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos. Este argumento es
contundente respecto de la imposibilidad de los legisladores de manipular a su
gusto los sueldos de los jueces, pero no se comprende por qué este impedimento
incluiría también al Impuesto a las Ganancias.
Al
extremo, ridiculizando el argumento de la intangibilidad, se ubica Bidart
Campos cuando teoriza: "Pensemos en un juez que solamente tiene como único
ingreso y recurso personal el que le aporta su sueldo. Si porque este sueldo no
puede disminuirse en manera alguna dijéramos que, entonces, el juez tampoco
tiene que pagar el alquiler de la vivienda que habita, o los alimentos y
vestimentas que necesita; estaríamos dislocando el sentido común. Pero, si no
debe pagar impuestos sobre su sueldo porque al pagarlos ve rebajada su
remuneración, parece lógico lo que recién señalábamos como contrario al sentido
común. En verdad, nos preguntamos: ¿el impedimento de disminuir de cualquier
manera la remuneración judicial significa que el juez debe llegar al fin de
cada mes con el salario intacto que cobra por su cargo? ¿Es que todo gasto que,
sin duda alguna, le disminuye su sueldo, está prohibido por la garantía de la
irreductibilidad salarial?
Los
constituyentes consideraron que la efectiva independencia de los jueces
requería la inalterabilidad mínima de sus remuneraciones mientras se
encontrasen en el cumplimiento de sus funciones judiciales. Si bien uno puede
coincidir con lo preceptuado, también resulta pertinente cuestionar ¿por qué
deberíamos entender que la inalterabilidad abarca a la exención en el Impuesto
a las Ganancias?
El
principio de intangibilidad de las remuneraciones no debería dar cobertura a la
exención en el Impuesto a las Ganancias en un momento económico y social del
país en el que resulta indispensable fortalecer al Estado como agente del
cambio estructural con vistas a remover un modelo de exclusión social y
contribuir todos a una salida que lleve a compatibilizar los distintos derechos
de gobernantes y gobernados con arreglo a principios de solidaridad, justicia
social y progresividad en el sacrificio compartido, de suerte que los derechos
de unos y otros revistan el carácter de armonizables en beneficio del conjunto.
En una sociedad civilizada y democrática nadie puede realizarse como persona en
presencia de la exclusión social del otro.
Ahora
bien, más allá de lo expuesto, bien vale preguntar: ¿es la exención en materia
de Impuesto a las Ganancias de las retribuciones salariales la forma de
garantizar la independencia judicial? Los jueces, ¿son independientes? O, mejor
dicho, ¿pueden serlo?
Resulta
poco sincero utilizar el argumento de la intangibilidad de los sueldos de los
magistrados judiciales para evitar el pago de un impuesto que como otros,
impone el Congreso de la Nación y que se sustenta en los principios de
igualdad, equidad y proporcionalidad. En tal sentido, la finalidad de la
intangibilidad prevista para asegurar la independencia del Poder Judicial no
debe desvirtuarse para incorporar privilegios contrarios al principio de
igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16°
de nuestra Constitución Nacional, cuando establece que: "La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Al respecto,
es imprescindible, entonces, adentrarnos en verificar si el principio
constitucional de igualdad ante la ley se ve afectado como consecuencia del no
pago del impuesto por parte de los jueces y funcionarios judiciales.
Debe
dejarse en claro, una vez más, que la importancia del pago del tributo no
radica tanto (más allá de que no deja de ser importante) en el valor económico
que pueda llegar a percibir el Estado, sino en un cambio institucional
profundo, basado en el principio de igualdad ante la ley y una interpretación
armónica y lógica de todo el texto constitucional.
Afortunadamente
y atendiendo a un principio de justicia, en el mes de Diciembre de 2016 se
aprobaron ciertas modificaciones en la ley del Impuesto a las Ganancias donde
los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y
del Ministerio Público de la Nación, empezarán a pagar el impuesto, como
cualquier hijo de vecino. Eso sí, siempre que su nombramiento ocurra a partir
del mes de enero del año 2017,
inclusive. Los anteriores estarán exentos. La Corte Suprema habría
aceptado de buen modo la presente modificación y su aplicación, lo que se nos
ocurre preguntarnos es ¿no se seguiría lesionando el tan mencionado principio
de igualdad ante la ley? ¿Por qué deben pagar solamente los designados a partir
de este año? Creemos que todos los jueces, funcionarios y empleados del poder
judicial deberían tributar, los nuevos y los anteriores, de modo de contribuir,
como el resto de los ciudadanos, a solventar los gastos que demandan las
políticas públicas.
Más
allá de todo, celebramos los cambios ocurridos porque significa que en nuestra
sociedad, de cierto modo, se dio un debate que se debía desde hace un tiempo.
La ley está hecha, ahora solo resta esperar a ver como resulta su aplicación.
JORGE
MOLINA - CONTADOR PÚBLICO
jorge_molina@fibertel.com.ar