lunes, 23 de enero de 2017

¿Por qué los jueces no pagan el Impuesto a las Ganancias en nuestro país?

Hace varios años que nos venimos preguntando. ¿Por qué los jueces no pagan el impuesto a las ganancias? ¿Por qué tienen ese privilegio?  Si para más, tienen sueldos muy superiores a la media del resto de los asalariados. Deberían tributar de la misma forma que lo hace el resto de la sociedad. ¿No somos todos iguales ante la ley?

En la actualidad resulta insostenible continuar defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente el de generalidad tributaria crean una limitación.
El hecho de que los jueces y empleados del poder judicial no paguen impuesto a las ganancias tiene su historia en el tiempo. Una antigua ley del Impuesto a las Ganancias, establecía en su artículo 20° una exención respecto de ellos. Una ley posterior derogó dichos privilegios, no obstante lo cual, la Corte Suprema mediante una Acordada (20/96) declaró la inaplicabilidad de la derogación y decidió considerar inconstitucional dicha ley, interpretando además, que la garantía de la intangibilidad de las compensaciones no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial, la inamovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.

El artículo 110° de la Constitución Nacional dispone: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación… recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna…”. Si el salario del Juez no está amparado como su permanencia en el cargo, desaparece la seguridad de su inflexibilidad, de su rectitud; su libertad de juicio puede vacilar ante el temor de que su retribución se reduzca por el legislador, hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos. Este argumento es contundente respecto de la imposibilidad de los legisladores de manipular a su gusto los sueldos de los jueces, pero no se comprende por qué este impedimento incluiría también al Impuesto a las Ganancias.

Al extremo, ridiculizando el argumento de la intangibilidad, se ubica Bidart Campos cuando teoriza: "Pensemos en un juez que solamente tiene como único ingreso y recurso personal el que le aporta su sueldo. Si porque este sueldo no puede disminuirse en manera alguna dijéramos que, entonces, el juez tampoco tiene que pagar el alquiler de la vivienda que habita, o los alimentos y vestimentas que necesita; estaríamos dislocando el sentido común. Pero, si no debe pagar impuestos sobre su sueldo porque al pagarlos ve rebajada su remuneración, parece lógico lo que recién señalábamos como contrario al sentido común. En verdad, nos preguntamos: ¿el impedimento de disminuir de cualquier manera la remuneración judicial significa que el juez debe llegar al fin de cada mes con el salario intacto que cobra por su cargo? ¿Es que todo gasto que, sin duda alguna, le disminuye su sueldo, está prohibido por la garantía de la irreductibilidad salarial?
Los constituyentes consideraron que la efectiva independencia de los jueces requería la inalterabilidad mínima de sus remuneraciones mientras se encontrasen en el cumplimiento de sus funciones judiciales. Si bien uno puede coincidir con lo preceptuado, también resulta pertinente cuestionar ¿por qué deberíamos entender que la inalterabilidad abarca a la exención en el Impuesto a las Ganancias?
El principio de intangibilidad de las remuneraciones no debería dar cobertura a la exención en el Impuesto a las Ganancias en un momento económico y social del país en el que resulta indispensable fortalecer al Estado como agente del cambio estructural con vistas a remover un modelo de exclusión social y contribuir todos a una salida que lleve a compatibilizar los distintos derechos de gobernantes y gobernados con arreglo a principios de solidaridad, justicia social y progresividad en el sacrificio compartido, de suerte que los derechos de unos y otros revistan el carácter de armonizables en beneficio del conjunto. En una sociedad civilizada y democrática nadie puede realizarse como persona en presencia de la exclusión social del otro.
Ahora bien, más allá de lo expuesto, bien vale preguntar: ¿es la exención en materia de Impuesto a las Ganancias de las retribuciones salariales la forma de garantizar la independencia judicial? Los jueces, ¿son independientes? O, mejor dicho, ¿pueden serlo?
Resulta poco sincero utilizar el argumento de la intangibilidad de los sueldos de los magistrados judiciales para evitar el pago de un impuesto que como otros, impone el Congreso de la Nación y que se sustenta en los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad. En tal sentido, la finalidad de la intangibilidad prevista para asegurar la independencia del Poder Judicial no debe desvirtuarse para incorporar privilegios contrarios al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16° de nuestra Constitución Nacional, cuando establece que: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Al respecto, es imprescindible, entonces, adentrarnos en verificar si el principio constitucional de igualdad ante la ley se ve afectado como consecuencia del no pago del impuesto por parte de los jueces y funcionarios judiciales.
Debe dejarse en claro, una vez más, que la importancia del pago del tributo no radica tanto (más allá de que no deja de ser importante) en el valor económico que pueda llegar a percibir el Estado, sino en un cambio institucional profundo, basado en el principio de igualdad ante la ley y una interpretación armónica y lógica de todo el texto constitucional.
Afortunadamente y atendiendo a un principio de justicia, en el mes de Diciembre de 2016 se aprobaron ciertas modificaciones en la ley del Impuesto a las Ganancias donde los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, empezarán a pagar el impuesto, como cualquier hijo de vecino. Eso sí, siempre que su nombramiento ocurra a partir del mes de enero del año 2017,  inclusive. Los anteriores estarán exentos. La Corte Suprema habría aceptado de buen modo la presente modificación y su aplicación, lo que se nos ocurre preguntarnos es ¿no se seguiría lesionando el tan mencionado principio de igualdad ante la ley? ¿Por qué deben pagar solamente los designados a partir de este año? Creemos que todos los jueces, funcionarios y empleados del poder judicial deberían tributar, los nuevos y los anteriores, de modo de contribuir, como el resto de los ciudadanos, a solventar los gastos que demandan las políticas públicas.
Más allá de todo, celebramos los cambios ocurridos porque significa que en nuestra sociedad, de cierto modo, se dio un debate que se debía desde hace un tiempo. La ley está hecha, ahora solo resta esperar a ver como resulta su aplicación.
















JORGE MOLINA - CONTADOR PÚBLICO

  jorge_molina@fibertel.com.ar